Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4669)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31405
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad
para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar
el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos
entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación
para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se establezcan por
resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de
aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a
aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado
y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Cuarto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de
Gestión de Registro (en adelante, GEISER).
Que la APBA para el desarrollo de las funciones establecidas en el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, precisa disponer de la aplicación informática GEISER.
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público señala que las Administraciones Públicas, con
cve: BOE-A-2025-4669
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31405
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad
para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar
el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos
entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación
para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se establezcan por
resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de
aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a
aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado
y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Cuarto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de
Gestión de Registro (en adelante, GEISER).
Que la APBA para el desarrollo de las funciones establecidas en el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, precisa disponer de la aplicación informática GEISER.
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público señala que las Administraciones Públicas, con
cve: BOE-A-2025-4669
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.