Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4663)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Autoridad Portuaria de Melilla, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025 en Melilla.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31327
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las
actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo
improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Régimen de protección de datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes se
comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el
desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los
interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones
derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal. Asimismo, las
entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que
se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
cve: BOE-A-2025-4663
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Delegada del
Gobierno en Melilla, Sabrina Moh Abdelkader.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Melilla, Manuel Quevedo Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31327
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las
actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo
improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Régimen de protección de datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes se
comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el
desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los
interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones
derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal. Asimismo, las
entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que
se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
cve: BOE-A-2025-4663
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Delegada del
Gobierno en Melilla, Sabrina Moh Abdelkader.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Melilla, Manuel Quevedo Mateos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X