Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4661)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas y en el Archivo General de Indias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31305

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Duodécima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera.

Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».–La
Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–La
Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, Rosa María Martín Aranda.
ANEXO
Documentación
Listado de signaturas

1. Pueblo de San Joan Bautista del Rio Uruguay. 1753? AGS. MPD, 02, 014.
2. Giovan Battista Calvi. Plano de la fortificación de la plaza de Rosas. 1552. AGS.
MPD, 21, 051.
3. Plano del recinto fortificado de la ciudad de Perpignan y de las obras que en él
se hacían. 1538?. AGS. MPD, 08, 062.
4. Tiburzio Spannocchi. Traza de cómo se debería fortificar la ciudad de Cremona.
1595. AGS. MPD, 07, 114.
5. Tiburzio Spannocchi. Traza del Castillo de San Pedro que se tiene empezado en
la ciudad de Jaca. 1592. AGS. MPD, 38, 092.
6. Guillaume Flamen. Planta de la nueva fortificación de Dama. 1617. AGS. MPD,
04, 086.
7. Bernabé Cordero. Perspectiva de la villa de San Sebastián.1641. AGS. MPD, 18, 199.
8. Jorge Setara. Traza de la nueva fortificación de Perpignan. 1571. AGS. MPD, 08, 010.
9. Tiburzio Spannocchi. Descripción dela val de Aran, que está entre Francia,
Cataluña y Aragón. 1594. AGS. MPD, 15, 084.
10. Alexandro Giorgi. Planta de la ciudad de Palermo. 1575. AGS. MPD, 09, 060.

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