Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4659)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 31293
Naturaleza del convenio y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 8 de febrero de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 8 de febrero de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente
de la Sociedad Anónima de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA):
cve: BOE-A-2025-4659
Verificable en https://www.boe.es
● El Director, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
● La Jefa de Área de Asesoría Jurídica, doña Julia Alvarenga Ávila.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 31293
Naturaleza del convenio y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 8 de febrero de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 8 de febrero de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente
de la Sociedad Anónima de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA):
cve: BOE-A-2025-4659
Verificable en https://www.boe.es
● El Director, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
● La Jefa de Área de Asesoría Jurídica, doña Julia Alvarenga Ávila.
https://www.boe.es
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