Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4659)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31290
Segundo.
Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (en adelante,
SAECA) es una sociedad mercantil estatal de las definidas en el artículo 111 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica,
pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación
de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola,
ganadera o pesquera; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SAECA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 8 de febrero de 2023, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a SAECA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a SAECA por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
SAECA colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre SAECA y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-4659
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31290
Segundo.
Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (en adelante,
SAECA) es una sociedad mercantil estatal de las definidas en el artículo 111 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica,
pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación
de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola,
ganadera o pesquera; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SAECA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 8 de febrero de 2023, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a SAECA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a SAECA por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
SAECA colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre SAECA y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-4659
Verificable en https://www.boe.es
Primera.