Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4655)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31270

Segundo.
Que Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P (en
adelante, ISDEFE) es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 111 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo por objeto, entre otros, la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y
asistencia técnica, en especial, los destinados a la Defensa y Seguridad y la elaboración,
desarrollo y ejecución de proyectos y programas relativos a contratos de obras,
suministros y servicios, relacionados con los ámbitos señalados; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ISDEFE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de diciembre de 2023, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ISDEFE, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a ISDEFE por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
ISDEFE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre ISDEFE y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2025-4655
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.