Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4656)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31275

Segundo.
Que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA, (en adelante, ACUAMED) es
una sociedad mercantil estatal del sector público estatal de las previstas en el
artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, que
teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase
de obras hidráulicas en las cuencas mediterráneas, así como las actuaciones de interés
general que se están realizando en el ámbito de las cuencas hidrográficas del Segura,
Júcar, Ebro, Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuencas Internas de Cataluña; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ACUAMED, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de febrero de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ACUAMED, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a ACUAMED por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
ACUAMED colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre ACUAMED y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2025-4656
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Primera. Objeto.