Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Código
campo
11
12
Sábado 8 de marzo de 2025
Posición
59-66
67-68
Tipo
Núm.
Alf.
Descripción del campo
Tipo error
Sec. III. Pág. 31359
Validaciones
Fecha de Nacimiento de la.
Obligación.
Formato: AAAAMMDD.
1.–Tipos de Entes a los que aplica: C, Y, K, S,
M.
La fecha de nacimiento de la obligación debe
contener valor si el deudor está en concurso, a
ceros en otro caso.
• Se considera que el deudor está en concurso
siempre que se haya declarado éste (Fecha de
Declaración de Concurso) y no se haya
finalizado (Fecha de Fin de Concurso),
independientemente de que se haya finalizado
por liquidación o por la ejecución del convenio.
La fecha de nacimiento de la obligación debe
ser menor que la fecha de proceso del envío.
Dependiendo del tipo de deuda se rellenará
con un valor u otro:
• Fecha de Devengo del tributo si la deuda es
una obligación tributaria.
• Fecha de comisión de la infracción si la
deuda es una sanción.
• Fecha de Incumplimiento del Requisito que
determina que haya que reintegrar en caso de
que se trate de reintegros de Ayudas y
Subvenciones.
• En el caso de recargos e intereses se estará
a la fecha de nacimiento de la deuda de la que
traen causa.
• En caso de no ser ninguna de las anteriores,
la que se establezca en la norma
correspondiente como fecha de nacimiento de
la obligación.
2.–Condición específica para deuda C, Y, S.
– Si la fecha de nacimiento de la obligación es
igual o posterior a la fecha de inicio de
concurso entonces se acepta sin más
validaciones.
– Si la fecha de nacimiento de la obligación es
anterior a la fecha de inicio de concurso y el
deudor está actualmente en concurso, la deuda
se acepta si:
• La Fecha Límite de Ingreso en.
Voluntaria es anterior a la Fecha de
Declaración de Concurso.
• O La Fecha Límite de Ingreso en.
Voluntaria es mayor o igual a la Fecha de.
Declaración de Concurso y A fecha de proceso
del envío hay Fecha de Eficacia del Convenio.
Indicador de TIPO de acuerdo/convenio.
Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: E
Si el Ente no es tipo «E» debe enviar el campo
a ’00’.
Posibles Valores.
’00 – Sin información ‘1’ – directiva.
‘2’ –Acuerdo bilateral.
‘3’ – Acuerdo Multilateral Eurocontrol.
‘4’ – convenio OCDE.
RO
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Código
campo
11
12
Sábado 8 de marzo de 2025
Posición
59-66
67-68
Tipo
Núm.
Alf.
Descripción del campo
Tipo error
Sec. III. Pág. 31359
Validaciones
Fecha de Nacimiento de la.
Obligación.
Formato: AAAAMMDD.
1.–Tipos de Entes a los que aplica: C, Y, K, S,
M.
La fecha de nacimiento de la obligación debe
contener valor si el deudor está en concurso, a
ceros en otro caso.
• Se considera que el deudor está en concurso
siempre que se haya declarado éste (Fecha de
Declaración de Concurso) y no se haya
finalizado (Fecha de Fin de Concurso),
independientemente de que se haya finalizado
por liquidación o por la ejecución del convenio.
La fecha de nacimiento de la obligación debe
ser menor que la fecha de proceso del envío.
Dependiendo del tipo de deuda se rellenará
con un valor u otro:
• Fecha de Devengo del tributo si la deuda es
una obligación tributaria.
• Fecha de comisión de la infracción si la
deuda es una sanción.
• Fecha de Incumplimiento del Requisito que
determina que haya que reintegrar en caso de
que se trate de reintegros de Ayudas y
Subvenciones.
• En el caso de recargos e intereses se estará
a la fecha de nacimiento de la deuda de la que
traen causa.
• En caso de no ser ninguna de las anteriores,
la que se establezca en la norma
correspondiente como fecha de nacimiento de
la obligación.
2.–Condición específica para deuda C, Y, S.
– Si la fecha de nacimiento de la obligación es
igual o posterior a la fecha de inicio de
concurso entonces se acepta sin más
validaciones.
– Si la fecha de nacimiento de la obligación es
anterior a la fecha de inicio de concurso y el
deudor está actualmente en concurso, la deuda
se acepta si:
• La Fecha Límite de Ingreso en.
Voluntaria es anterior a la Fecha de
Declaración de Concurso.
• O La Fecha Límite de Ingreso en.
Voluntaria es mayor o igual a la Fecha de.
Declaración de Concurso y A fecha de proceso
del envío hay Fecha de Eficacia del Convenio.
Indicador de TIPO de acuerdo/convenio.
Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: E
Si el Ente no es tipo «E» debe enviar el campo
a ’00’.
Posibles Valores.
’00 – Sin información ‘1’ – directiva.
‘2’ –Acuerdo bilateral.
‘3’ – Acuerdo Multilateral Eurocontrol.
‘4’ – convenio OCDE.
RO
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58