Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Relaciones de puestos de trabajo. (BOE-A-2025-4577)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30976
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba
la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil
de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en
fecha 1 de julio de 2025.
El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
establece que a los efectos de esa Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella
unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la
organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido
servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil,
vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de
Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación
corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la
Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la
respectiva relación de puestos de trabajo.
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en
puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el
artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la
Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.
La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
establece que los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Esta norma establece que las relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del
personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil se
determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, para la ordenación e integración de las unidades que conforman
las oficinas judiciales.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de
las oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en que,
conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, se
constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de julio de 2025 y se desplegarán las
correspondientes oficinas judiciales.
Teniendo en cuenta que la dotación de las oficinas generales del Registro Civil se
detrae de los órganos o de las oficinas judiciales que actualmente tienen funciones de
Registro Civil, se ha considerado conveniente que coincidan en el tiempo la aprobación,
aplicación y entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas en
cada partido judicial, así como los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de
trabajo.
Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de
cve: BOE-A-2025-4577
Verificable en https://www.boe.es
4577
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30976
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba
la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil
de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia en
fecha 1 de julio de 2025.
El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
establece que a los efectos de esa Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella
unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la
organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido
servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil,
vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de
Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación
corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la
Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la
respectiva relación de puestos de trabajo.
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en
puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el
artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la
Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.
La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
establece que los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Esta norma establece que las relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del
personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil se
determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, para la ordenación e integración de las unidades que conforman
las oficinas judiciales.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de
las oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en que,
conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, se
constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de julio de 2025 y se desplegarán las
correspondientes oficinas judiciales.
Teniendo en cuenta que la dotación de las oficinas generales del Registro Civil se
detrae de los órganos o de las oficinas judiciales que actualmente tienen funciones de
Registro Civil, se ha considerado conveniente que coincidan en el tiempo la aprobación,
aplicación y entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas en
cada partido judicial, así como los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de
trabajo.
Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de
cve: BOE-A-2025-4577
Verificable en https://www.boe.es
4577