Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4585)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., como entidad colaboradora en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30994
Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la
presente adenda y a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 3 de marzo de 2021, las Partes suscribieron un convenio (en adelante,
el convenio) para instrumentar la colaboración y apoyo técnico que la Fundación presta al
SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene atribuidas este organismo de
acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 36.2 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma, y la normativa de desarrollo de
tales textos normativos, así como en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el
que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del citado organismo,
que fue publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social en el BOE de 12 de marzo de 2021.
Así mismo, el citado convenio incluye lo relativo a la ejecución de los proyectos que
se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia previsto
en el Real Decreto-ley 36/2020.
Segundo.
Que, según su cláusula vigesimoquinta, dicho convenio tiene una vigencia de cuatro
años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
contemplándose, asimismo, en dicha cláusula vigesimoquinta, que en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su
prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que próxima a concluir la vigencia del convenio ambas partes desean seguir
colaborando en el objeto del mismo de forma que se facilite la difusión de la formación
sin coste en los términos fijados en el convenio.
Cuarto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para
el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.
Quinto.
cve: BOE-A-2025-4585
Verificable en https://www.boe.es
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30994
Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la
presente adenda y a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 3 de marzo de 2021, las Partes suscribieron un convenio (en adelante,
el convenio) para instrumentar la colaboración y apoyo técnico que la Fundación presta al
SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene atribuidas este organismo de
acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 36.2 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma, y la normativa de desarrollo de
tales textos normativos, así como en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el
que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del citado organismo,
que fue publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social en el BOE de 12 de marzo de 2021.
Así mismo, el citado convenio incluye lo relativo a la ejecución de los proyectos que
se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia previsto
en el Real Decreto-ley 36/2020.
Segundo.
Que, según su cláusula vigesimoquinta, dicho convenio tiene una vigencia de cuatro
años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
contemplándose, asimismo, en dicha cláusula vigesimoquinta, que en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su
prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que próxima a concluir la vigencia del convenio ambas partes desean seguir
colaborando en el objeto del mismo de forma que se facilite la difusión de la formación
sin coste en los términos fijados en el convenio.
Cuarto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para
el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.
Quinto.
cve: BOE-A-2025-4585
Verificable en https://www.boe.es
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.