Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4575)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación SGAE, para la organización conjunta del programa «Teatroautor.es» en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30965

talleres, mesas o seminarios, la impartición de conferencias y, específicamente, la
participación en reuniones con otros profesionales del sector, o cualquier otro acto
análogo de formación, difusión y debate relacionado con el objetivo de este proyecto, en
adelante el proyecto.
II. Que estando próximo el vencimiento del citado convenio ambas partes han
alcanzado un acuerdo para su prórroga a 2025.
III. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
IV. Que la presente adenda primera al convenio ha sido objeto de la autorización
prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 12 de
febrero de 2025.
V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de
septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto
culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al
cumplimiento de sus fines.
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente Adenda al
convenio suscrito entre las partes en 2024, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Prórroga de la vigencia del convenio.

Mediante la presente adenda las partes acuerdan prorrogar el convenio suscrito el 5
de mayo de 2024 para la realización conjunta del proyecto hasta el 31 de marzo
de 2026.
Segunda. Determinación de los países en que está prevista la realización del proyecto
en 2025.
Durante 2025, está previsto que el proyecto se realice en los países que se indican
seguidamente:
Bélgica.
Portugal.
Italia.
Grecia.
Rumanía.
República Checa.

Asimismo, las partes dejan abierta la posibilidad a que la actividad pueda ampliarse a
China.
La decisión final sobre los participantes, las ciudades o lugares y las fechas de
celebración del proyecto durante la vigencia de la presente adenda de prórroga del
convenio se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de
seguimiento paritaria creada de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del
convenio, siempre que la decisión no afecte al contenido esencial del convenio en cuyo
caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de modificación de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes mantienen la aportación prevista en la cláusula cuarta del referido
convenio para las actividades a realizar en 2025, para lo que cuentan con crédito
suficiente en sus respectivos presupuestos de gastos para dicho ejercicio.

cve: BOE-A-2025-4575
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