Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-4605)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31122
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto,
EXPONEN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 11 de octubre de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos
con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Comunitat Valenciana, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el día 23 de
octubre de 2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de
Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó
reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la adenda de modificación del
convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunitat Valenciana, publicada
mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales (BOE N.º 213 de 3 de septiembre de 2024). En la cláusula cuarta de la misma
denominada «Modificación de anexos», se estableció un plazo para que la Comunitat
Valenciana presentase un anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que
obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad
responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de
ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la
evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
– Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
– El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos,
justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la
presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el
procedimiento de tramitación inicial.
cve: BOE-A-2025-4605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31122
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto,
EXPONEN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 11 de octubre de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos
con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Comunitat Valenciana, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el día 23 de
octubre de 2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de
Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó
reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la adenda de modificación del
convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunitat Valenciana, publicada
mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales (BOE N.º 213 de 3 de septiembre de 2024). En la cláusula cuarta de la misma
denominada «Modificación de anexos», se estableció un plazo para que la Comunitat
Valenciana presentase un anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que
obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad
responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de
ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la
evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
– Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
– El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos,
justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la
presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el
procedimiento de tramitación inicial.
cve: BOE-A-2025-4605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57