Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4608)
Resolución de 27 de febrero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Industria de la Ciencia, para la coorganización del evento «Big Science Industry Forum Spain 2025».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31159

– Ineustar asumirá el pago de todos aquellos gastos derivados de la organización
del Foro que puedan ser financiados con los importes recaudados en concepto de cuota
de inscripción, cuota de patrocinio e ingresos obtenidos por los stands.
Las cantidades económicas recaudadas por Ineustar se destinarán en su totalidad a
la financiación de la organización del Foro. En el supuesto de que Ineustar dispusiera,
con posterioridad al abono de todos los gastos derivados de la organización del Foro, de
alguna cantidad por los conceptos antes indicados, se destinará íntegramente a la
financiación de futuros eventos organizados por Ineustar y CDTI para el impulso de la
Industria de la Ciencia.
Cuarta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión del Foro aparecerán los logotipos de las instituciones participantes.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Quinta.

Propiedad intelectual.

CDTI e Ineustar son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente
convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
siempre y cuando las partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este convenio.
Sexta.

Vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se acordará la realización de
reuniones periódicas de coordinación, que podrán ser convocadas por cualquiera de las
partes.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez finalizada la vigencia del convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.

cve: BOE-A-2025-4608
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Confidencialidad de la información.