Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-4542)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, correspondientes al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 30846
informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los
puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima.
Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente/a: El Subdirector General de Recursos Humanos o persona en quien
delegue.
Vocales: Cinco miembros en representación de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración, un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros de la Comisión de Valoración y los suplentes, que les sustituirán con
voz y voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
cve: BOE-A-2025-4542
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 30846
informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los
puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima.
Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente/a: El Subdirector General de Recursos Humanos o persona en quien
delegue.
Vocales: Cinco miembros en representación de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración, un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros de la Comisión de Valoración y los suplentes, que les sustituirán con
voz y voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
cve: BOE-A-2025-4542
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.