Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4591)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en Torrejón de Velasco (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31030
− N.º de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: AL/AW Cardinal.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo I 48 F.O.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Macizos independientes.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 0,124 km.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y
salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV MorataVillaviciosa, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, en
las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de
Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en el término municipal de
Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, a los efectos previstos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
cve: BOE-A-2025-4591
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31030
− N.º de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: AL/AW Cardinal.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo I 48 F.O.
− Aislamiento: Vidrio.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Macizos independientes.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 0,124 km.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y
salida en la subestación Torrejón de Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV MorataVillaviciosa, en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, en
las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Torrejón de
Velasco, de la línea eléctrica a 400 kV Morata-Villaviciosa, en el término municipal de
Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid, a los efectos previstos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
cve: BOE-A-2025-4591
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: