Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4590)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Vento, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, en los términos municipales de Ampudia y Pedraza de Campos (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31024

– Ampliación de la subestación eléctrica Ampudia 20/220 kV, ubicada en el término
municipal de Ampudia (Palencia), que supone la instalación de:
● Tres nuevas celdas denominadas como «Celdas de Cabecera» las cuales están
destinadas, por un lado, a poder aplicar el sistema de hibridación y, por otro lado,
albergar los sistemas individuales de medición tanto del parque eólico como del parque
fotovoltaico.
● Cinco celdas destinadas, por un lado, a la recepción de las líneas de media
tensión (20 kV) procedentes del parque fotovoltaico y, por otro lado, la conexión con las
nuevas celdas de cabecera que permiten la hibridación entre parques.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico Cuesta Mañera.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2025-4590
Verificable en https://www.boe.es

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 29 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26
de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.