Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4603)
Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 31108
Modificación de la estipulación decimonovena del convenio.
Se añade un nuevo párrafo segundo con la siguiente redacción:
«En el caso de que ICO adelante fondos, tanto en el caso de mediación como
de financiación directa o de capital o cuasicapital, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa aplicará al importe de los fondos adelantados un tipo de
interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central
Europeo (facilidad de depósito del Banco Central Europeo). Los intereses serán
devengados desde el momento del adelanto por parte de ICO para operaciones
formalizadas hasta que la suma de ingresos procedentes de las aportaciones del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en su cuenta en el ICO con cargo a
las líneas iguale o supere la suma de operaciones formalizadas por ICO. El abono
de los intereses en la cuenta correspondiente será realizado con la misma
periodicidad y con la misma convención de pago que la estipulada en el punto 2
del anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024. Los
costes así calculados se abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos
contra el saldo de las cuentas abiertas a nombre del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa en el momento en el que tengan saldo suficiente proveniente
de intereses generados por las inversiones o, en su defecto, mediante abonos del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.»
Duodécima.
Eficacia de la adenda.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigesimoprimera del convenio
que se modifica, las modificaciones acordadas y articuladas a través de la
correspondiente adenda resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda en la fecha
indicada en la última firma electrónica.–Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo
Martínez.–Por parte del Instituto de Crédito Oficial y de Axis Participaciones
Empresariales, Manuel Illueca Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 31108
Modificación de la estipulación decimonovena del convenio.
Se añade un nuevo párrafo segundo con la siguiente redacción:
«En el caso de que ICO adelante fondos, tanto en el caso de mediación como
de financiación directa o de capital o cuasicapital, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa aplicará al importe de los fondos adelantados un tipo de
interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central
Europeo (facilidad de depósito del Banco Central Europeo). Los intereses serán
devengados desde el momento del adelanto por parte de ICO para operaciones
formalizadas hasta que la suma de ingresos procedentes de las aportaciones del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en su cuenta en el ICO con cargo a
las líneas iguale o supere la suma de operaciones formalizadas por ICO. El abono
de los intereses en la cuenta correspondiente será realizado con la misma
periodicidad y con la misma convención de pago que la estipulada en el punto 2
del anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024. Los
costes así calculados se abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos
contra el saldo de las cuentas abiertas a nombre del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa en el momento en el que tengan saldo suficiente proveniente
de intereses generados por las inversiones o, en su defecto, mediante abonos del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.»
Duodécima.
Eficacia de la adenda.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigesimoprimera del convenio
que se modifica, las modificaciones acordadas y articuladas a través de la
correspondiente adenda resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda en la fecha
indicada en la última firma electrónica.–Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo
Martínez.–Por parte del Instituto de Crédito Oficial y de Axis Participaciones
Empresariales, Manuel Illueca Muñoz.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X