Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2025-8258)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas en el término municipal de Huerta (Salamanca), expediente ED-0084/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 12596
(Expte Integra TF-84/2008) (Conforme al Catastro actual, la superficie regable
es la actual parcela 10.077 del polígono 505).
Toma 2:
• Nº de inscripción: 21107
• CLASE Y AFECCIÓN: Riego
• TitulareS:
· Mª Dolores Villar Álvarez (****9993*)
· Mª Del Pilar Villar Álvarez (****8750*)
• Lugar, término municipal y provincia de la toma: Isla del Soto, t.m. Huerta
(Salamanca).
• Caudal máximo (l/s): 5,37
• Caudal medio (l/s): 5,37
• Vol. máximo anual (m3):53.649
• Dotación (m3/ha): 6.000
• Superficie derecho a riego (ha): 8,9415
• Título-Fecha-Autoridad: 02-08-1980: Concesión Comisaría de Aguas del
Duero. Transferencia total. Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia,
de fecha 19 de octubre de 2006, otorgada ante Notario de Salamanca, D. Restituto
Manuel Aparicio Pérez, con el nº 1.634 de su protocolo. Resolución de 12 de enero
de 2010. Confederación Hidrográfica del Duero. Inscripción definitiva.
• CONDICIONES ESPECÍFICAS: Se establece un plazo de 75 años desde el
01/01/1986.
• OBSERVACIONES: Ref. Local C-7687-SA. Constaba con el Nº de Registro
General 86909. Riego de la finca "Isla del Soto". Toma 2. Se riega la parcela 77 del
polígono 9. Coordenadas UTM (x,y) del Huso 30: (291843, 4536782).
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 13 de diciembre de 2024, que se iniciara el
trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular''.
De acuerdo con la documentación de que se dispone, en el informe emitido por
el Área de Régimen de Usuarios, se puso de manifiesto que según se hizo constar
en el escrito de 10 de noviembre de 2024, presentado por D. Álvaro Rivas Villar, el
aprovechamiento no está en explotación, durante un periodo superior a tres años,
cve: BOE-B-2025-8258
Verificable en https://www.boe.es
(Expte Integra TF-85/2008). (Conforme al Catastro actual, la superficie regable
es la actual parcela 77 del polígono 505).
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 12596
(Expte Integra TF-84/2008) (Conforme al Catastro actual, la superficie regable
es la actual parcela 10.077 del polígono 505).
Toma 2:
• Nº de inscripción: 21107
• CLASE Y AFECCIÓN: Riego
• TitulareS:
· Mª Dolores Villar Álvarez (****9993*)
· Mª Del Pilar Villar Álvarez (****8750*)
• Lugar, término municipal y provincia de la toma: Isla del Soto, t.m. Huerta
(Salamanca).
• Caudal máximo (l/s): 5,37
• Caudal medio (l/s): 5,37
• Vol. máximo anual (m3):53.649
• Dotación (m3/ha): 6.000
• Superficie derecho a riego (ha): 8,9415
• Título-Fecha-Autoridad: 02-08-1980: Concesión Comisaría de Aguas del
Duero. Transferencia total. Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia,
de fecha 19 de octubre de 2006, otorgada ante Notario de Salamanca, D. Restituto
Manuel Aparicio Pérez, con el nº 1.634 de su protocolo. Resolución de 12 de enero
de 2010. Confederación Hidrográfica del Duero. Inscripción definitiva.
• CONDICIONES ESPECÍFICAS: Se establece un plazo de 75 años desde el
01/01/1986.
• OBSERVACIONES: Ref. Local C-7687-SA. Constaba con el Nº de Registro
General 86909. Riego de la finca "Isla del Soto". Toma 2. Se riega la parcela 77 del
polígono 9. Coordenadas UTM (x,y) del Huso 30: (291843, 4536782).
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 13 de diciembre de 2024, que se iniciara el
trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera
que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción
permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella
sea imputable al titular''.
De acuerdo con la documentación de que se dispone, en el informe emitido por
el Área de Régimen de Usuarios, se puso de manifiesto que según se hizo constar
en el escrito de 10 de noviembre de 2024, presentado por D. Álvaro Rivas Villar, el
aprovechamiento no está en explotación, durante un periodo superior a tres años,
cve: BOE-B-2025-8258
Verificable en https://www.boe.es
(Expte Integra TF-85/2008). (Conforme al Catastro actual, la superficie regable
es la actual parcela 77 del polígono 505).