Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-4509)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Gobierno de Canarias, para el desarrollo del proyecto de investigación «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Objetivo
Tareas
Sec. III. Pág. 30780
Entregables Responsable de la Tarea
2.2 Parámetros de éxito reproductivo.
2.2 Parámetros de éxito reproductivo de
hembras marcadas.
3, 6
CSIC.
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos.
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de
pollos.
3, 4
CSIC y Consejería.
2.4 Posible afectación de productos agroquímicos.
2.4 Análisis de contaminantes en huevos.
5
Consejería.
2.5 Depredación de nidos por especies nativas e
introducidas.
2.5 Estudio depredación en nidos.
5
CSIC y Consejería.»
Cuarta. Régimen jurídico.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
concretamente, a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la citada ley, así como en el
apartado 2 de su disposición adicional séptima.
Igualmente, será de aplicación lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de
febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro
General Electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el
Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta. Vigencia y mantenimiento del resto de las estipulaciones del convenio.
La presente adenda surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Se entiende que la fecha de firma de la
adenda es la fecha en la que ha sido firmada electrónicamente por la última de las
partes. El resto de estipulaciones permanecerán inalteradas.
Sexta. Publicación e inscripción en el Registro General de Convenios del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, la adenda
suscrita deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» dentro de los veinte días
siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal
publicación, se procederá a la inscripción en el Registro General de Convenios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-4509
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman este documento electrónicamente, constando como fecha
de suscripción el 30 de diciembre de 2024.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P.: El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales, Carlos Closa Montero.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el
Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
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2.2 Parámetros de éxito reproductivo.
2.2 Parámetros de éxito reproductivo de
hembras marcadas.
3, 6
CSIC.
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos.
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de
pollos.
3, 4
CSIC y Consejería.
2.4 Posible afectación de productos agroquímicos.
2.4 Análisis de contaminantes en huevos.
5
Consejería.
2.5 Depredación de nidos por especies nativas e
introducidas.
2.5 Estudio depredación en nidos.
5
CSIC y Consejería.»
Cuarta. Régimen jurídico.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
concretamente, a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la citada ley, así como en el
apartado 2 de su disposición adicional séptima.
Igualmente, será de aplicación lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de
febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro
General Electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el
Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta. Vigencia y mantenimiento del resto de las estipulaciones del convenio.
La presente adenda surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Se entiende que la fecha de firma de la
adenda es la fecha en la que ha sido firmada electrónicamente por la última de las
partes. El resto de estipulaciones permanecerán inalteradas.
Sexta. Publicación e inscripción en el Registro General de Convenios del sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, la adenda
suscrita deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» dentro de los veinte días
siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal
publicación, se procederá a la inscripción en el Registro General de Convenios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2025-4509
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman este documento electrónicamente, constando como fecha
de suscripción el 30 de diciembre de 2024.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P.: El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales, Carlos Closa Montero.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el
Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.
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