Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4489)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025
Undécima.

Sec. III. Pág. 30590

Vigencia y modificación.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez
inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá
una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Duodécima.

Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Programas que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento

cve: BOE-A-2025-4489
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este
caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo
de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por
el Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.