Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2025-4508)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se sanciona a Ing Bank NV, sucursal en España, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30775

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
4508

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el
que se sanciona a Ing Bank NV, sucursal en España, por infracción muy
grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 4 de julio de 2023, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, visto el expediente sancionador ST/4005/2022, seguido contra la
entidad Ing Bank NV; sucursal en España, por infracción de la normativa sobre
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a
dicha entidad una sanción por la comisión de una infracción muy grave, prevista y
sancionada en los artículos 51 y 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del
artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción
contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, acuerda:
Imponer a Ing Bank NV, sucursal en España, con NIF W0037986G, una sanción
consistente en multa de tres millones novecientos diecinueve mil trescientos euros
(3.919.300 €) y amonestación pública, como consecuencia de la comisión de una
infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, por incumplimiento del deber de comunicación por indicio previsto en el
artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de
manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u
operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo.

cve: BOE-A-2025-4508
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Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Lourdes Jiménez Ramos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X