Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4502)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la subestación Torrejón de Velasco 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en Torrejón de Velasco (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30712
conformidad de proyectos constructivos con la ordenación urbanística. Adicionalmente y
desde el punto de vista autonómico y de la cooperación entre administraciones,
manifiesta no oponerse al proyecto estableciendo una serie de condicionados. El Área
de Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Urbanismo a
Red Eléctrica, manifestando esta sus apreciaciones al respecto. Trasladada la respuesta
de Red Eléctrica a la Dirección General de Urbanismo, no se recibió respuesta, por lo
que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 147 del
referido Real Decreto 1955/2000.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid remitió escrito, con fecha 28
de abril de 2022, informando que el proyecto afecta a derechos mineros, por lo que
manifiesta su oposición siempre y cuando no se promueva una solución acordada con
los titulares de los mismos, a fin de poder conjugar ambos intereses públicos. El Área de
Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Promoción
Económica a Red Eléctrica, manifestando su toma de razón y solicitando la consulta a
Minerales y Productos Derivados, SA, como titular de los derechos mineros afectados.
Con fecha 13 de febrero de 2025, Red Eléctrica presentó escrito del titular de los
derechos mineros en el que manifiesta su no oposición al desarrollo de los proyectos
promovidos por Red Eléctrica en Torrejón de Velasco, siempre y cuando se ajusten
estrictamente a la localización señalada en los planos aportados.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La nueva subestación Torrejón de Velasco 400 kV se encontraba, en el momento de
su solicitud, incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, se encuentra incluida en la
planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las ocho
posiciones a equipar se justifican en el marco de las actuaciones orientadas a la
alimentación desde la red de transporte a las subestaciones de tracción del eje
ferroviario de Madrid-Albacete-Alicante-Valencia y de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
cve: BOE-A-2025-4502
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30712
conformidad de proyectos constructivos con la ordenación urbanística. Adicionalmente y
desde el punto de vista autonómico y de la cooperación entre administraciones,
manifiesta no oponerse al proyecto estableciendo una serie de condicionados. El Área
de Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Urbanismo a
Red Eléctrica, manifestando esta sus apreciaciones al respecto. Trasladada la respuesta
de Red Eléctrica a la Dirección General de Urbanismo, no se recibió respuesta, por lo
que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 147 del
referido Real Decreto 1955/2000.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid remitió escrito, con fecha 28
de abril de 2022, informando que el proyecto afecta a derechos mineros, por lo que
manifiesta su oposición siempre y cuando no se promueva una solución acordada con
los titulares de los mismos, a fin de poder conjugar ambos intereses públicos. El Área de
Industria y Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Promoción
Económica a Red Eléctrica, manifestando su toma de razón y solicitando la consulta a
Minerales y Productos Derivados, SA, como titular de los derechos mineros afectados.
Con fecha 13 de febrero de 2025, Red Eléctrica presentó escrito del titular de los
derechos mineros en el que manifiesta su no oposición al desarrollo de los proyectos
promovidos por Red Eléctrica en Torrejón de Velasco, siempre y cuando se ajusten
estrictamente a la localización señalada en los planos aportados.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La nueva subestación Torrejón de Velasco 400 kV se encontraba, en el momento de
su solicitud, incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, se encuentra incluida en la
planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las ocho
posiciones a equipar se justifican en el marco de las actuaciones orientadas a la
alimentación desde la red de transporte a las subestaciones de tracción del eje
ferroviario de Madrid-Albacete-Alicante-Valencia y de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
cve: BOE-A-2025-4502
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Núm. 56