Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4504)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30737

Quinto.
Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
para el grupo Gorona del Viento, para el año 2020 con cargo al sistema eléctrico:
Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico

Total euros

Extracoste Gorona con cargo al sistema eléctrico.

2.759.931,29

Compensación sistema eléctrico percibida.

2.932.107,78

Compensación pendiente con cargo al sistema eléctrico.

−172.176,49

Sexto.
Aprobar la siguiente cuantía de la retribución pendiente de liquidar correspondiente a
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
para el para el grupo Gorona del Viento, para el año 2020 con cargo a Presupuestos
Generales del Estado:
Compensación pendiente con cargo a PGE

Total euros

Extracoste Gorona con cargo a PGE.

2.759.931,29

Compensación PGE percibida por Gorona.

2.932.107,78

Compensación pendiente con cargo a PGE.

−172.176,49

Séptimo.
La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema
eléctrico correspondiente a la actividad de producción de la instalación Gorona del Viento
(RO2-0214) para el año 2020, aprobada en el apartado quinto, se realizará en la primera
liquidación de las actividades reguladas del sector eléctrico disponible.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-4504
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X