Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4505)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30745
La desagregación de la cuantía pendiente de devolución de lo percibido en despacho
por sujeto de despacho se encuentra en el anexo.
Quinto.
El organismo encargado de las liquidaciones liquidará las cantidades anteriormente
señaladas con base en la información que obre en su poder y aquella facilitada por el
operador del sistema. La liquidación de la cuantía aprobada en el apartado Tercero con
cargo al sistema eléctrico tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable del
sistema eléctrico y se realizará en la primera liquidación de las actividades reguladas del
sector eléctrico disponible.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
Cuantía Liquidación
definitiva 2020 (€)
Cuantía con cargo al
sistema eléctrico (€)
Cuantía con cargo a PGE (€)
252.240,60
126.120,30
126.120,30
0,51
0,26
0,26
150,09
75,05
75,05
1.997,15
998,58
998,58
23,66
11,83
11,83
FENIE ENERGIA.
6,39
3,20
3,20
GEOATLANTER, SL.
0,85
0,43
0,43
126,88
63,44
63,44
GNERA ENERGÍA Y TECNOLOGÍA SL.
28,28
14,14
14,14
HOLALUZ-CLIDOM, SA.
61,19
30,60
30,60
1.221,20
610,60
610,60
26.745,71
13.372,86
13.372,86
TIRME, SA.
221.878,69
110.939,35
110.939,35
Canarias.
81.404,43
40.702,22
40.702,22
El Hierro.
0,15
0,08
0,08
0,15
0,08
0,08
55.228,52
27.614,26
27.614,26
Sujeto de liquidación
Baleares.
ENDESA GENERACION, SA.
ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, SL.
ENERGYA VM GENERACIÓN SL.
ENGIE ESPAÑA, SLU.
GESTERNOVA SA.
NEXUS ENERGIA, SA.
SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA.
ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, SL.
Gran Canaria.
cve: BOE-A-2025-4505
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía liquidación pendiente de lo percibido en despacho ejercicio 2020
instalaciones con régimen retributivo específico. Detalle por territorio no
peninsular, sistema eléctrico y sujeto afectado
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30745
La desagregación de la cuantía pendiente de devolución de lo percibido en despacho
por sujeto de despacho se encuentra en el anexo.
Quinto.
El organismo encargado de las liquidaciones liquidará las cantidades anteriormente
señaladas con base en la información que obre en su poder y aquella facilitada por el
operador del sistema. La liquidación de la cuantía aprobada en el apartado Tercero con
cargo al sistema eléctrico tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable del
sistema eléctrico y se realizará en la primera liquidación de las actividades reguladas del
sector eléctrico disponible.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
Cuantía Liquidación
definitiva 2020 (€)
Cuantía con cargo al
sistema eléctrico (€)
Cuantía con cargo a PGE (€)
252.240,60
126.120,30
126.120,30
0,51
0,26
0,26
150,09
75,05
75,05
1.997,15
998,58
998,58
23,66
11,83
11,83
FENIE ENERGIA.
6,39
3,20
3,20
GEOATLANTER, SL.
0,85
0,43
0,43
126,88
63,44
63,44
GNERA ENERGÍA Y TECNOLOGÍA SL.
28,28
14,14
14,14
HOLALUZ-CLIDOM, SA.
61,19
30,60
30,60
1.221,20
610,60
610,60
26.745,71
13.372,86
13.372,86
TIRME, SA.
221.878,69
110.939,35
110.939,35
Canarias.
81.404,43
40.702,22
40.702,22
El Hierro.
0,15
0,08
0,08
0,15
0,08
0,08
55.228,52
27.614,26
27.614,26
Sujeto de liquidación
Baleares.
ENDESA GENERACION, SA.
ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, SL.
ENERGYA VM GENERACIÓN SL.
ENGIE ESPAÑA, SLU.
GESTERNOVA SA.
NEXUS ENERGIA, SA.
SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA.
ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, SL.
Gran Canaria.
cve: BOE-A-2025-4505
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía liquidación pendiente de lo percibido en despacho ejercicio 2020
instalaciones con régimen retributivo específico. Detalle por territorio no
peninsular, sistema eléctrico y sujeto afectado