Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4497)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII C, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII C, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de los Navarros y Villar de los Navarros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30673
para Enel Green Power España, SL. La mercantil responde que se ratifica en la
necesidad de recibir las correspondientes separatas. A fecha de la presente propuesta
no consta en el expediente dicha documentación.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón,
Telefónica SA, el Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, la Comarca Campo de
Daroca, Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VI,
SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SL, y Tico Solar 1 SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 4 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 7 de
septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se ha recibido
una alegación correspondiente a un promotor de proyectos de generación eléctrica con
fuentes renovables. El promotor ha cursado respuesta de conformidad, la cual es
trasladada al alegante.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
(INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Salud
Pública del Gobierno de Aragón, a la dirección General de Interior y Protección Civil del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, a Ecologistas en Acción, y a SEO Birdlife.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de análisis en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 26 de enero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 18 de octubre
de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 262, de 30 de octubre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC
cve: BOE-A-2025-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30673
para Enel Green Power España, SL. La mercantil responde que se ratifica en la
necesidad de recibir las correspondientes separatas. A fecha de la presente propuesta
no consta en el expediente dicha documentación.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón,
Telefónica SA, el Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, la Comarca Campo de
Daroca, Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VI,
SL, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SL, y Tico Solar 1 SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 4 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 7 de
septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se ha recibido
una alegación correspondiente a un promotor de proyectos de generación eléctrica con
fuentes renovables. El promotor ha cursado respuesta de conformidad, la cual es
trasladada al alegante.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
(INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Salud
Pública del Gobierno de Aragón, a la dirección General de Interior y Protección Civil del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, a Ecologistas en Acción, y a SEO Birdlife.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de análisis en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 26 de enero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 18 de octubre
de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 262, de 30 de octubre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC
cve: BOE-A-2025-4497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56