Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4500)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de los Navarros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30700
– Potencia total de los inversores: 10,89 MW.
– Potencia instalada de la instalación fotovoltaica, según artículo 3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio: 10,89 MW.
– Potencia total hibridación: 60,29 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,40 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: tres transformadores 0,66/30 kV, de 3.670 kVA de
potencia unitaria.
– Término municipal afectado: Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, con origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Las Majas 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico Las Majas VII B. Asimismo, la ampliación de la subestación eléctrica SET Las
Majas VII 30/220 kV, ubicada en el término municipal Herrera de los Navarros
(Zaragoza),para permitir la conexión del circuito de 30 kV procedente del parque solar
fotovoltaico Las Majas VII B, fue autorizada por Resolución de 18 de octubre de 2024, de
la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Presidencia, Economía y
Justicia, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de
construcción de modificación de la instalación de evacuación compartida «SET Las
Majas VII 30/220 kV» en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza).
(Número expediente DGEM: IP-PC-0316/2022), y publicada en el Boletín Oficial de
Aragón n.º 251 de fecha 30 de diciembre de 2024.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2025-4500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30700
– Potencia total de los inversores: 10,89 MW.
– Potencia instalada de la instalación fotovoltaica, según artículo 3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio: 10,89 MW.
– Potencia total hibridación: 60,29 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,40 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: tres transformadores 0,66/30 kV, de 3.670 kVA de
potencia unitaria.
– Término municipal afectado: Herrera de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, con origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Las Majas 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte
del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque
eólico Las Majas VII B. Asimismo, la ampliación de la subestación eléctrica SET Las
Majas VII 30/220 kV, ubicada en el término municipal Herrera de los Navarros
(Zaragoza),para permitir la conexión del circuito de 30 kV procedente del parque solar
fotovoltaico Las Majas VII B, fue autorizada por Resolución de 18 de octubre de 2024, de
la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Presidencia, Economía y
Justicia, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de
construcción de modificación de la instalación de evacuación compartida «SET Las
Majas VII 30/220 kV» en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza).
(Número expediente DGEM: IP-PC-0316/2022), y publicada en el Boletín Oficial de
Aragón n.º 251 de fecha 30 de diciembre de 2024.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2025-4500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56