Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4499)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Moyuela y Azuara (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Fuerzas Energéticas del Sur de
Europa V, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII D, de
24,25 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico
existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de
evacuación, en Moyuela y Azuara (Zaragoza).
Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, SL, en adelante el promotor, solicitó con
fecha 6 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 2 de febrero de 2023, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
solar fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW de potencia instalada, para su
hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de
Moyuela y Azuara, en la provincia de Zaragoza.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de Red
Eléctrica de España, SAU, de ADIF, de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de
Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Consejo provincial de
Urbanismo de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Dirección
General de Carreteras del Gobierno de Aragón (y la Subdirección Provincial de
Carreteras de Zaragoza, órgano dependiente de dicha Dirección General) y del
Ayuntamiento de Moyuela, donde se muestran condicionantes técnicos a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de Enel Green Power España, SL, indicando que se ve
afectado el parque eólico Tico de su propiedad, en operación desde 2021, y alega que
no ha recibido la preceptiva separata de los proyectos sometidos a información pública, y
que la ubicación de las Majas D está en la zona donde transcurre la evacuación de alta
tensión del parque eólico Tico, no habiéndose tenido en cuenta dicha afección, así como
otras consideraciones de carácter medioambiental. El promotor contesta que había
presentado la separata correspondiente. El Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón traslada dicha respuesta al alegante, aclarando que
no consta entre la documentación técnica presentada ninguna separata específica para
cve: BOE-A-2025-4499
Verificable en https://www.boe.es
4499
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Fuerzas Energéticas del Sur de
Europa V, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII D, de
24,25 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico
existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de
evacuación, en Moyuela y Azuara (Zaragoza).
Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, SL, en adelante el promotor, solicitó con
fecha 6 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 2 de febrero de 2023, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
solar fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW de potencia instalada, para su
hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de
Moyuela y Azuara, en la provincia de Zaragoza.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de Red
Eléctrica de España, SAU, de ADIF, de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de
Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Consejo provincial de
Urbanismo de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Dirección
General de Carreteras del Gobierno de Aragón (y la Subdirección Provincial de
Carreteras de Zaragoza, órgano dependiente de dicha Dirección General) y del
Ayuntamiento de Moyuela, donde se muestran condicionantes técnicos a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de Enel Green Power España, SL, indicando que se ve
afectado el parque eólico Tico de su propiedad, en operación desde 2021, y alega que
no ha recibido la preceptiva separata de los proyectos sometidos a información pública, y
que la ubicación de las Majas D está en la zona donde transcurre la evacuación de alta
tensión del parque eólico Tico, no habiéndose tenido en cuenta dicha afección, así como
otras consideraciones de carácter medioambiental. El promotor contesta que había
presentado la separata correspondiente. El Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón traslada dicha respuesta al alegante, aclarando que
no consta entre la documentación técnica presentada ninguna separata específica para
cve: BOE-A-2025-4499
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