Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4498)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de los Navarros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30680

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Eólico Las Majas VII,
SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89
MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente
Las Majas VII A, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en
Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 6 de
noviembre de 2022, subsanada con fecha 2 de febrero de 2023, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación
solar fotovoltaica Las Majas VII A, de 10,89 MW de potencia instalada, para su
hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII A, de 49,40 MW, y para una
parte de su infraestructura de evacuación, situada en el término municipal de Herrera de
los Navarros, en la provincia de Zaragoza.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se deprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, de ADIF, de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de
Enagás, SA, del Consejo provincial de Urbanismo de Zaragoza, de Vías y Obras de la
Diputación Provincial de Zaragoza y de la mercantil Tico Solar 1, SL. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Dirección
General de Carreteras del Gobierno de Aragón (así como de la Subdirección Provincial
de Carreteras de Zaragoza, órgano dependiente de dicha Dirección General), donde se
muestran condicionantes técnicos a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor, y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de Enel Green Power España, SL, indicando que se ve
afectado el parque eólico Tico de su propiedad, en operación desde 2021, y alega que
no ha recibido la preceptiva separata de los proyectos sometidos a información pública,
así como otras consideraciones de carácter medioambiental. El promotor contesta que
había presentado la separata correspondiente. El Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Aragón traslada dicha respuesta al alegante, aclarando
que no consta entre la documentación técnica presentada ninguna separata específica
para Enel Green Power España, SL. La mercantil responde que se ratifica en la

cve: BOE-A-2025-4498
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