Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4506)
Orden TED/212/2025, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30752

Ceuta y Melilla, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de
todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control
y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control
de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de
Andalucía, Ceuta y Melilla, para atender tanto al mando local como a la corrección de
defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de
transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán
estar dotados del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
durante la huelga general en el ámbito territorial de Andalucía, Ceuta y Melilla convocada
el día 8 de marzo de 2025 serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de
suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones
afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el
anexo I de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta
orden, no figuren recogidas en el anexo I, pondrán en operación los equipos e
instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados anteriores.
Noveno.
Disponer las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta
orden, que serán las que figuran en su anexo II.
Décimo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

cve: BOE-A-2025-4506
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Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».