Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4403)
Resolución CLT/432/2025, de 12 de febrero, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y de delimitación de su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30344
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4403
Resolución CLT/432/2025, de 12 de febrero, por la que se incoa expediente
de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar
histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y de
delimitación de su entorno de protección.
El 14 de enero de 2025 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs
(Segrià), y de delimitación de su entorno de protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y de
delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que
figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Alcarràs, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes
quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede
de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla d'Aragó, 8,
25002
Lleida)
o
electrónicamente,
con
petición
previa,
en
la
dirección: stlleida.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2025-4403
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 12 de febrero de 2025.–La Consejera de Cultura, Sònia Hernández
Almodóvar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30344
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4403
Resolución CLT/432/2025, de 12 de febrero, por la que se incoa expediente
de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar
histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y de
delimitación de su entorno de protección.
El 14 de enero de 2025 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs
(Segrià), y de delimitación de su entorno de protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y de
delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que
figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Alcarràs, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes
quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede
de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla d'Aragó, 8,
25002
Lleida)
o
electrónicamente,
con
petición
previa,
en
la
dirección: stlleida.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2025-4403
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 12 de febrero de 2025.–La Consejera de Cultura, Sònia Hernández
Almodóvar.
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