Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-8059)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Serveis Maritims Port Eivissa, S.L. y Ocibar, S.A., en el puerto de Valencia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 12246

Cuota íntegra de la tasa de ocupación de lámina de agua
Es el resultado del producto del área ocupada por su cuota unitaria
correspondiente.
Como resultado de la propuesta realizada en su oferta por el concesionario, la
tasa de ocupación de superficie de lámina de agua asciende a 1.176.705,08 € al
año.
C. En su componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones:
- Cuota íntegra y cálculo de la tasa de ocupación de obras e instalaciones =
2.082.809,06 €.
Será de aplicación según el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante en cuanto bonificación de la tasa de
ocupación, lo establecido en las letras a), e) y f) del indicado artículo.
Tasa de actividad.
Base imponible:
a) Por la actividad náutico-deportiva (ocupación de atraques). La Base
imponible será el atraque anual contratado (calculado de manera proporcional a
los días realmente contratados entre el concesionario y los usuarios), en función
del siguiente rango de esloras
ESLORA
Igual o menor de 12 metros
Mayor de 12 metros y hasta 30 metros (inc.)
Mayores de 30 metros

TASA DE ACTIVIDAD POR
EMBARCACIÓN /AÑO
250,00 €[1]
625,00 €1
1.250,00 €1

b) Por la actividad desarrollada como consecuencia de la explotación de las
distintas unidades de negocio que se permiten dentro de la concesión, no
vinculadas directamente con el apartado anterior (embarcaciones atracadas),
ofrecidas de forma directa por el concesionario. La Base Imponible será el
Volumen de negocio, en términos de Facturación total en el ejercicio anual, en
euros. El tipo gravamen que se aplicará a dicha base será el 2,0%.

Será de aplicación según el artículo 245.1 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante en cuanto bonificación, lo establecido
en la letra c) del indicado artículo siempre que se cumplan los requisitos allí
previstos.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
[1] Incluye mejora de la tasa de actividad ofertada por el concesionario.

cve: BOE-B-2025-8059
Verificable en https://www.boe.es

c) Por la actividad desarrollada como consecuencia de la cesión a terceros
(rentas abonadas por los cesionarios) no vinculadas al atraque y amarre de
embarcaciones. La Base Imponible será el Volumen de negocio, en términos de
facturación total, en el ejercicio anual, en euros. El tipo de gravamen que se
aplicará a dicha base será el 2,5%