Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-4400)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30335
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.º del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, quedando
representados por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la
Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el
apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula Primera que se
adhieran al presente convenio podrán resolver su Acta de adhesión mediante su
denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del
Acta de Adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de
todas las partes firmantes del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
1. En el caso de que la Administración General del Estado o la Comunidad
Autonómica de Castilla-La Mancha considere que la otra parte ha incumplido alguna de
las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la
requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las decisiones o lleve a
cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas en los
términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula Octava del presente convenio.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2025-4400
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30335
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.º del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, quedando
representados por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la
Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el
apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula Primera que se
adhieran al presente convenio podrán resolver su Acta de adhesión mediante su
denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del
Acta de Adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de
todas las partes firmantes del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
1. En el caso de que la Administración General del Estado o la Comunidad
Autonómica de Castilla-La Mancha considere que la otra parte ha incumplido alguna de
las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la
requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las decisiones o lleve a
cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas en los
términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula Octava del presente convenio.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2025-4400
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Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.