Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-4389)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30147
Asimismo, la Ciudad Autónoma se hará cargo de la dotación de uniformes, al menos
con la reposición necesaria y equipos personales de protección individual necesarios, para
las actividades incluidas en los proyectos objeto del presente convenio por un importe
de 50.000 euros, financiándose dicho gasto con cargo a la aplicación presupuestaria del
Presupuesto de Gastos de la Ciudad, 005.2410.22699 (Gastos de funcionamiento Empleo).
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del convenio.
Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará
eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal, fecha en que comenzará a
computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el período de un año.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Causas de extinción.
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En ningún caso la resolución del convenio conllevará
ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse
las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo
improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes se
comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el
desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los
interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones
derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal. Asimismo las
entidades firmantes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuadas por cualquiera otra
parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las
hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenio, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, el Presidente, Juan Jesús Vivas Lara.–Por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, la Delegada del Gobierno en Ceuta, Cristina Pérez
Valero (firma delegada por Resolución de 24 de enero de 2025, del Director General de
la Administración General del Estado en el Territorio).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4389
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30147
Asimismo, la Ciudad Autónoma se hará cargo de la dotación de uniformes, al menos
con la reposición necesaria y equipos personales de protección individual necesarios, para
las actividades incluidas en los proyectos objeto del presente convenio por un importe
de 50.000 euros, financiándose dicho gasto con cargo a la aplicación presupuestaria del
Presupuesto de Gastos de la Ciudad, 005.2410.22699 (Gastos de funcionamiento Empleo).
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Vigencia del convenio.
Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará
eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal, fecha en que comenzará a
computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el período de un año.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Causas de extinción.
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente convenio quedará
extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En ningún caso la resolución del convenio conllevará
ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse
las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo
improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de protección de datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes se
comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el
desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los
interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones
derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal. Asimismo las
entidades firmantes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera
generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuadas por cualquiera otra
parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las
hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenio, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, el Presidente, Juan Jesús Vivas Lara.–Por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, la Delegada del Gobierno en Ceuta, Cristina Pérez
Valero (firma delegada por Resolución de 24 de enero de 2025, del Director General de
la Administración General del Estado en el Territorio).
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4389
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Décima.