Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. (BOE-A-2025-4350)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores y se modifica la composición del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, convocado por Resolución de 15 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 29897
Segundo.
Aceptados escritos de renuncia presentados por dos miembros del Tribunal
calificador se procede a su sustitución, quedando el órgano de selección modificado
en los términos siguientes:
Baja:
Tribunal titular:
Secretaria: Ana Mantero Martín, Cuerpo de Observadores de Meteorología
del Estado.
Vocal: Ana Andrés Treviño, Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
Tribunal suplente:
Vocal: Rosa Alcázar de la Torre, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Alta:
Tribunal titular:
Secretario: Sergio Castro Oyaga, Cuerpo de Gestión de Sistemas de Informática
de la Administración General del Estado.
Vocal: Brunilda Sofía Palacio Montemayor, Cuerpo Diplomados Meteorología
del Estado.
Tribunal suplente:
Vocal: Ana Isabel Díaz Gómez, Cuerpo General Administrativo de la Administración
General del Estado.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
cve: BOE-A-2025-4350
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de febrero de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 29897
Segundo.
Aceptados escritos de renuncia presentados por dos miembros del Tribunal
calificador se procede a su sustitución, quedando el órgano de selección modificado
en los términos siguientes:
Baja:
Tribunal titular:
Secretaria: Ana Mantero Martín, Cuerpo de Observadores de Meteorología
del Estado.
Vocal: Ana Andrés Treviño, Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
Tribunal suplente:
Vocal: Rosa Alcázar de la Torre, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Alta:
Tribunal titular:
Secretario: Sergio Castro Oyaga, Cuerpo de Gestión de Sistemas de Informática
de la Administración General del Estado.
Vocal: Brunilda Sofía Palacio Montemayor, Cuerpo Diplomados Meteorología
del Estado.
Tribunal suplente:
Vocal: Ana Isabel Díaz Gómez, Cuerpo General Administrativo de la Administración
General del Estado.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
cve: BOE-A-2025-4350
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de febrero de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X