Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4380)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 30025

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Internacional de La Rioja en la que
los alumnos cursan estudios.
Séptima.

Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia
de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Internacional de La Rioja se compromete a destacar en su Memoria anual y
en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio,
la colaboración prestada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las
Cortes.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes.
La comisión se podrá reunir cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente
se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.

Efectos, duración y modificación.

Décima. Causas de extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2025-4380
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tendrá una duración de un año natural y producirá efectos una
vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.