Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4380)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 30023
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad Internacional de La Rioja.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a los expedientes y actuaciones se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento, quedando salvaguardado el deber de
reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o
partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad
Internacional de La Rioja, realizándose en horario de mañana y/o tarde, en ambos casos
a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del servicio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio o
unidad, donde se realicen las prácticas externas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones de las Cortes, podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas
prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas
que considere oportunas.
5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes queda exento
de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas
son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las
partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica,
todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes no está obligado a
realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
cve: BOE-A-2025-4380
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 30023
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad Internacional de La Rioja.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a los expedientes y actuaciones se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento, quedando salvaguardado el deber de
reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o
partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad
Internacional de La Rioja, realizándose en horario de mañana y/o tarde, en ambos casos
a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del servicio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio o
unidad, donde se realicen las prácticas externas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones de las Cortes, podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas
prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas
que considere oportunas.
5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes queda exento
de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas
son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las
partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica,
todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes no está obligado a
realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
cve: BOE-A-2025-4380
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.