Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-4399)
Resolución de 26 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30309

Categorías de datos.
Las categorías de datos que se comunicarán dentro del SIDAP del BNDP serán datos
personales de tipo identificativo, el CIP-SNS, y datos personales de salud, relativos a las
pruebas radiológicas y de medicina nuclear realizadas al paciente en las que haya sido
expuesto a radiación ionizante. Las partes acordarán aquellos documentos que sean precisos
para el intercambio de otros informes dosimétricos dentro del sistema del BNDP.
Los datos anonimizados/seudonimizados contenidos en el PIDAP no corresponderán
a ninguna categoría de datos personales.
Información sobre el tratamiento de datos personales.
La Comunidad Autónoma será responsable del cumplimiento del deber de
información establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD a los pacientes cuyos datos
personales se estén tratando con o sin su consentimiento, en relación con la existencia
del BNDP y su interconexión con el sistema de la HCDSNS. La comunicación al paciente
de dicha información se realizará a través del Servicio de Salud de la Comunidad
Autónoma responsable.
Ejercicio de Derechos.
La Comunidad Autónoma será responsable de tutelar el ejercicio por parte de
cualquier interesado, respecto de los derechos indicados en los artículos 15 a 22 RGPD
que sean aplicables, esto es, derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición. La
Comunidad Autónoma, informará a los pacientes a los que presten asistencia dónde y en
qué forma pueden ejercer sus derechos. No obstante, lo anterior, deberá tenerse en
cuenta que a los interesados les asiste el derecho de poder dirigir su solicitud, para
poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las Partes, así como
de las organizaciones que estas designen.
Las Partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios del
BNDP. No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se
tomarán decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las
funciones de las Partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el
artículo 9 del RGPD, que se realizará con respeto a lo dispuesto en dicho precepto.
Delegados de Protección de Datos.

Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las Partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de sistemas
permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin de proteger los
derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento del RGPD.

cve: BOE-A-2025-4399
Verificable en https://www.boe.es

La Comunidad Autónoma y el INGESA facilitarán el contacto de sus respectivos
Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que designen, al
objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de datos
durante la provisión de los servicios.