Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-4390)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración del Censo Estatal de Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30157
autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución,
comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet,
del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y
durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio
de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo
una creación conjunta, se acuerda que los derechos de propiedad intelectual sobre los
resultados serán compartidos entre ambas partes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar,
de dicha ley, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio
puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.–El Rector Magnífico de la Universidade de Santiago de
Compostela, Antonio López Díaz.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30157
autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución,
comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet,
del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y
durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio
de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo
una creación conjunta, se acuerda que los derechos de propiedad intelectual sobre los
resultados serán compartidos entre ambas partes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar,
de dicha ley, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio
puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-4390
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.–El Rector Magnífico de la Universidade de Santiago de
Compostela, Antonio López Díaz.