Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4398)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la organización de una extensión de misión inversa de compradores del sector agroalimentario a celebrar en Navarra en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30295

las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en
aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios,
debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el
marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en el presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Dirección General de Fomento Empresarial del
Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial de Navarra, el
Director General de Fomento Empresarial, Íñigo Arruti Torre.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Único.
Que, en virtud de la cláusula séptima del Convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.











Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.

cve: BOE-A-2025-4398
Verificable en https://www.boe.es

El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las
Misiones Inversas objeto del Convenio.
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes: