Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4398)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la organización de una extensión de misión inversa de compradores del sector agroalimentario a celebrar en Navarra en 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30298
Para evaluar las medidas de seguridad a implantar, deberán tenerse en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a
dichos datos.
El Colaborador permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte de ICEX o de otro auditor autorizado por el mismo.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto
del presente contrato, el Colaborador garantiza la implantación y mantenimiento de
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga
una modificación de los términos del presente contrato.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Colaborador para la prestación de los servicios objeto del
presente de Contrato, el Colaborador deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de
la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de
la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Sexta.
Destino de los datos al finalizar la relación contractual.
Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre ICEX y el
Colaborador, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los
cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos
a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que
una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a
la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.
Ejercicio de derechos.
Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas ante el Colaborador y solicitan el ejercicio de
tales derechos ante la misma, éste deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el
plazo máximo de tres días, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Colaborador deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de
tales derechos que reciba de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por
escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos
de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Octava.
Deber de información mutuo.
Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto
que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.
cve: BOE-A-2025-4398
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30298
Para evaluar las medidas de seguridad a implantar, deberán tenerse en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a
dichos datos.
El Colaborador permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte de ICEX o de otro auditor autorizado por el mismo.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto
del presente contrato, el Colaborador garantiza la implantación y mantenimiento de
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga
una modificación de los términos del presente contrato.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Colaborador para la prestación de los servicios objeto del
presente de Contrato, el Colaborador deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de
la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de
la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Sexta.
Destino de los datos al finalizar la relación contractual.
Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre ICEX y el
Colaborador, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los
cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos
a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que
una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a
la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.
Ejercicio de derechos.
Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas ante el Colaborador y solicitan el ejercicio de
tales derechos ante la misma, éste deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el
plazo máximo de tres días, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el Colaborador deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de
tales derechos que reciba de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por
escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos
de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Octava.
Deber de información mutuo.
Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto
que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de
cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación
negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de
cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.
cve: BOE-A-2025-4398
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.