Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4396)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la participación del Museo Nacional de Artes Escénicas en el proyecto «Laboratorio permanente de público de museos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30278
De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes suscriben el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio fijar las obligaciones de las partes para el desarrollo del
LPPM, coordinado y dirigido por la Subdirección General de Museos Estatales, unidad
dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Museo
Nacional de Artes Escénicas, adscrito al INAEM.
Segunda. Obligaciones de las partes.
2.1
Obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Dirigir, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, el LPPM.
b) Coordinar las actuaciones del LPPM entre los museos participantes en el mismo.
c) Programar las investigaciones que se acuerde acometer en el marco del LPPM.
d) Organizar y coordinar las acciones de formación que se deriven del
funcionamiento del LPPM.
e) Coordinar las acciones de comunicación y difusión de los informes y resultados
derivados del funcionamiento del LPPM.
f) Reconocer de modo explícito la participación de todas las instituciones
colaboradoras en la difusión de los informes y resultados alcanzados por el LPPM.
g) Prestar el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo
de los trabajos generados en el LPPM.
h) Compartir la información del proyecto con el Museo Nacional de Artes
Escénicas.
i) Difundir toda la información derivada de la investigación en el sitio web del LPPM.
Obligaciones del INAEM, a través del MNAE:
a) Participar en la planificación de nuevas investigaciones en relación con el objeto
y finalidad del presente convenio.
b) Participar en la actividad formativa del LPPM.
c) Facilitar toda la información requerida por el LPPM acerca de los estudios de
público realizados en el Museo y cualquier otra información relevante para llevar a cabo
las investigaciones que se realicen.
d) Utilizar la misma metodología y herramientas de trabajo empleadas para el resto
de museos implicados en las investigaciones, de modo que se puedan realizar
comparativas.
e) Participar en la elaboración de materiales y contenidos para la difusión y
divulgación del proyecto y el fomento de las buenas prácticas en relación con la
investigación de públicos.
f) Poner en conocimiento del LPPM las acciones de difusión de los resultados de
las investigaciones en el seno del proyecto.
g) Poner a disposición del LPPM la documentación y el material generados en el
curso de las actuaciones de investigación, formación y comunicación desarrolladas en el
marco de este convenio para su incorporación al archivo del LPPM y su difusión en el
sitio web del LPPM alojado en la página web del Ministerio de Cultura.
h) Utilizar los datos y conclusiones resultantes de la acción del LPPM como
herramienta de planificación y mejora de la gestión del Museo en relación con su público.
cve: BOE-A-2025-4396
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30278
De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes suscriben el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio fijar las obligaciones de las partes para el desarrollo del
LPPM, coordinado y dirigido por la Subdirección General de Museos Estatales, unidad
dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Museo
Nacional de Artes Escénicas, adscrito al INAEM.
Segunda. Obligaciones de las partes.
2.1
Obligaciones del Ministerio de Cultura:
a) Dirigir, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, el LPPM.
b) Coordinar las actuaciones del LPPM entre los museos participantes en el mismo.
c) Programar las investigaciones que se acuerde acometer en el marco del LPPM.
d) Organizar y coordinar las acciones de formación que se deriven del
funcionamiento del LPPM.
e) Coordinar las acciones de comunicación y difusión de los informes y resultados
derivados del funcionamiento del LPPM.
f) Reconocer de modo explícito la participación de todas las instituciones
colaboradoras en la difusión de los informes y resultados alcanzados por el LPPM.
g) Prestar el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo
de los trabajos generados en el LPPM.
h) Compartir la información del proyecto con el Museo Nacional de Artes
Escénicas.
i) Difundir toda la información derivada de la investigación en el sitio web del LPPM.
Obligaciones del INAEM, a través del MNAE:
a) Participar en la planificación de nuevas investigaciones en relación con el objeto
y finalidad del presente convenio.
b) Participar en la actividad formativa del LPPM.
c) Facilitar toda la información requerida por el LPPM acerca de los estudios de
público realizados en el Museo y cualquier otra información relevante para llevar a cabo
las investigaciones que se realicen.
d) Utilizar la misma metodología y herramientas de trabajo empleadas para el resto
de museos implicados en las investigaciones, de modo que se puedan realizar
comparativas.
e) Participar en la elaboración de materiales y contenidos para la difusión y
divulgación del proyecto y el fomento de las buenas prácticas en relación con la
investigación de públicos.
f) Poner en conocimiento del LPPM las acciones de difusión de los resultados de
las investigaciones en el seno del proyecto.
g) Poner a disposición del LPPM la documentación y el material generados en el
curso de las actuaciones de investigación, formación y comunicación desarrolladas en el
marco de este convenio para su incorporación al archivo del LPPM y su difusión en el
sitio web del LPPM alojado en la página web del Ministerio de Cultura.
h) Utilizar los datos y conclusiones resultantes de la acción del LPPM como
herramienta de planificación y mejora de la gestión del Museo en relación con su público.
cve: BOE-A-2025-4396
Verificable en https://www.boe.es
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