Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-4387)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30115
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».
Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, presentada por
su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 6 de
febrero de 2025. Se trata de eliminar la mención de etiquetado «pie franco».
Dicha propuesta fue remitida el 10 de febrero de 2025 a las dos Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas (Castilla La Mancha y Murcia), para que emitieran
informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Se recibió informe favorable a
la propuesta por parte de ambas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 18 de febrero de 2025 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 20 de febrero de 2025, según el documento
N 01/2025/Ver0, de fecha 18 de febrero de 2025. Contestan positivamente la dos
Comunidad Autónoma, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del
procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones,
las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en
relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas,
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las
indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos
de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE)
2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el
Reglamento Delegado (UE) 664/2014; y de acuerdo con las facultades que el
cve: BOE-A-2025-4387
Verificable en https://www.boe.es
4387
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30115
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».
Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, presentada por
su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 6 de
febrero de 2025. Se trata de eliminar la mención de etiquetado «pie franco».
Dicha propuesta fue remitida el 10 de febrero de 2025 a las dos Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas (Castilla La Mancha y Murcia), para que emitieran
informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Se recibió informe favorable a
la propuesta por parte de ambas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 18 de febrero de 2025 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 20 de febrero de 2025, según el documento
N 01/2025/Ver0, de fecha 18 de febrero de 2025. Contestan positivamente la dos
Comunidad Autónoma, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del
procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones,
las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en
relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas,
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las
indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos
de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE)
2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento
(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el
Reglamento Delegado (UE) 664/2014; y de acuerdo con las facultades que el
cve: BOE-A-2025-4387
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