Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4388)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30117
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4388
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del
censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún
rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula
la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de
febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y
Mediterráneo.
Teniendo en cuenta que la cuota de atún rojo (stock BFT/AE45WM) para el Reino de
España durante 2025 es de 6.783,67 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025 por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.
La cuota de toneladas asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica
a continuación:
– 27,13 t (0,4 %) para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para
capturas realizadas por flotas no incluidas en las listas del Censo Específico.
– 49,34 t (0,7273 %) para cubrir la captura accesoria de las flotas de palangre de
superficie y curricán para bonito del norte y la pesca recreativa.
– 5.911,98 t (87,1501 %) destinados a los buques y Almadrabas incluidos en las
listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico. A esta cantidad se adicionan 1,41 t
(0,0231 %) que se asignan para la almadraba de pequeños túnidos en el Mediterráneo.
– 793,66 t (11,6995 %) destinados a los buques incluidos en las listas f), g) y h) del
Censo Específico.
Publicar como anexo I de la presente resolución los buques y almadrabas incluidos
en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio
de la pesca del atún rojo, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos,
la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3.1, así como el
porcentaje de la cuota ajustada resultante asignado a cada uno de ellos.
En el anexo II se recogen los buques incluidos en la lista f) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el anexo III se recogen los buques incluidos en la lista g) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el anexo IV se recogen los buques incluidos en la lista h) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
cve: BOE-A-2025-4388
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30117
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4388
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del
censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún
rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula
la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de
febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y
Mediterráneo.
Teniendo en cuenta que la cuota de atún rojo (stock BFT/AE45WM) para el Reino de
España durante 2025 es de 6.783,67 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025 por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades
Autónomas, resuelve:
Primero.
La cuota de toneladas asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica
a continuación:
– 27,13 t (0,4 %) para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para
capturas realizadas por flotas no incluidas en las listas del Censo Específico.
– 49,34 t (0,7273 %) para cubrir la captura accesoria de las flotas de palangre de
superficie y curricán para bonito del norte y la pesca recreativa.
– 5.911,98 t (87,1501 %) destinados a los buques y Almadrabas incluidos en las
listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico. A esta cantidad se adicionan 1,41 t
(0,0231 %) que se asignan para la almadraba de pequeños túnidos en el Mediterráneo.
– 793,66 t (11,6995 %) destinados a los buques incluidos en las listas f), g) y h) del
Censo Específico.
Publicar como anexo I de la presente resolución los buques y almadrabas incluidos
en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio
de la pesca del atún rojo, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos,
la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3.1, así como el
porcentaje de la cuota ajustada resultante asignado a cada uno de ellos.
En el anexo II se recogen los buques incluidos en la lista f) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el anexo III se recogen los buques incluidos en la lista g) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el anexo IV se recogen los buques incluidos en la lista h) del Censo Específico de
la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
cve: BOE-A-2025-4388
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.