Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-8088)
Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2025 del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 12290
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
8088
Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2025 del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a
la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2025
BDNS(Identif.):817924
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
817924)
Primero. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión
Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena
igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos
fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan
los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la
Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/
1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del
Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y
agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre.
Segundo. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.
Ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del
INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la
preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el
ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo
especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades
Autónomas, la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios
culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Tercero. Bases reguladoras.
Cuarto. Cuantía.
El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 8.058.172,00
euros.
En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el
65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5. Programas de apoyo
cve: BOE-B-2025-8088
Verificable en https://www.boe.es
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
URL español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 12290
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MINISTERIO DE CULTURA
8088
Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2025 del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a
la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2025
BDNS(Identif.):817924
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
817924)
Primero. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión
Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena
igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos
fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan
los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la
Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/
1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del
Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y
agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre.
Segundo. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.
Ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del
INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la
preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el
ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo
especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades
Autónomas, la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios
culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Tercero. Bases reguladoras.
Cuarto. Cuantía.
El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 8.058.172,00
euros.
En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el
65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5. Programas de apoyo
cve: BOE-B-2025-8088
Verificable en https://www.boe.es
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
URL español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455