Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-8090)
Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2025 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, por la que se convocan ayudas para 2025, del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 12294

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

8090

Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2025 de la Dirección
Ge ne ral de la Ciudadanía Española e n e l Exte rior y Políticas de
Retorno, por la que se convocan ayudas para 2025, del Programa de
Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

BDNS (Identif.): 818063.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
818063)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán optar a estas subvenciones los centros de día, residencias de mayores
u otras instituciones que acojan a personas y/o dependientes no pertenecientes a
la población activa, que tengan la condición de españoles y españolas en el
exterior, o sean cónyuges de estos, y carezcan de los medios suficientes para
subsistir por sí mismos.
Segundo. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los
españoles y españolas mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo
a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de
actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que
tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige esta subvención están fijadas a
través de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas
de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados,
publicadas en el Boletín Oficial del Estado, número 174, de 21 de julio de 2012.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto
en los Presupuestos Generales del Estado en situación de prórroga para el 2025,
consignado en la aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05 por importe
máximo de 2.281.070 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado
de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La
cuantía de la subvención no podrá ser superior a 100.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

cve: BOE-B-2025-8090
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Financiación e importe.