Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-4379)
Acuerdo de 18 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativo al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la composición, funcionamiento y asignación de ponencias para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
D)
1.

Sec. III. Pág. 30018

Otros asuntos

Incidentes de recusación.
Normas de aplicación de dichos turnos

Primera.
El orden de asignación de ponencias y Presidencia del Tribunal del Jurado,
empezará por el Magistrado más antiguo hasta el más moderno y lo cerrará el Excmo.
Sr. Presidente.
Lo que en la actualidad viene a determinarse de la siguiente manera:
Primero. Ilmo. señor don Javier Seoane Prado.
Segundo. Ilmo. señor don Fermín Francisco Hernández Gironella.
Tercero. Ilmo. señor don Luis Ignacio Pastor Eixarch.
Cuarto. Excmo. señor don Manuel Bellido Aspas.
Se asignan a los magistrados Ilmos. Sres. don Javier Seoane Prado, don Fermín
Francisco Hernández Gironella y don Luis Ignacio Pastor Eixarch, haciendo uso del plan
anual de sustituciones voluntarias aprobado por el CGPJ, las ponencias de los asuntos
civiles y penales correspondientes a la plaza vacante por jubilación del magistrado don
Ignacio Martínez Lasierra, hasta que se cubra dicha plaza.
Se atribuirán mensualmente las ponencias de la plaza vacante a uno de ellos
siguiendo el turno establecido.
Se continuarán los turnos que en este momento corresponda, sin solución de
continuidad.
Segunda.
En los procedimientos penales que requieran instrucción, se designará un instructor
que, en su caso, no formará parte de la Sala para el enjuiciamiento.
El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad.
De este turno quedará excluido el Presidente, en razón de su función en las vistas del
Tribunal.
Normas de sustitución.

Cuando los turnos resulten alterados como consecuencia de votos particulares, el
Ponente será sustituido en el correspondiente turno por el siguiente Magistrado que no
tenga óbice legal alguno, quién quedará relevado en el primer turno que le corresponda,
que será despachado por quién haya formulado el voto particular.
Si la alteración se produce por incompatibilidad o por cualquier otra causa legal, el
Ponente será sustituido por el siguiente Magistrado en turno que no tenga óbice legal
alguno. En este caso el sustituido recuperará su turno en el primer asunto que tenga
entrada en la Sala.
Si la alteración se produjera en causas penales por razón de concurrir en el mismo
Magistrado la instrucción de la causa y figurar en primer lugar para despachar la
Ponencia, atenderá a la instrucción y recuperará su turno de Ponencia en la primera
causa que tenga entrada en la Sala.
Cuarta.
El enjuiciamiento de los asuntos penales se realizará por tres magistrados de los
cuatro que conforman la Sala Civil y Penal en estos momentos. Estos serán el
magistrado al que le corresponda la ponencia conforme. a la norma primera y los dos

cve: BOE-A-2025-4379
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Tercera.