Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-4312)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29692

hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h). 2.º del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Resolución y extinción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio, quedando
representados por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la
Administración General del Estado o de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia
de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la
otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución
propuesta.
3. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el
apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula primera que se
adhieran al presente convenio podrán resolver su Acta de adhesión mediante su
denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con,
al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución
del Acta de Adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los
representantes de todas las partes firmantes del convenio en el seno de la Comisión
de Seguimiento.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. En el caso de que la Administración General del Estado o la Ciudad Autónoma
de Ceuta considere que la otra parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le
correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la requerirá para que, en el
plazo máximo de quince días, adopte las decisiones o lleve a cabo o cese en las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas en los términos acordados.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula octava del presente convenio.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión
de seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos
adheridos al convenio de los previstos en el segundo apartado de la cláusula primera
hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud de este

cve: BOE-A-2025-4312
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Decimotercera.