Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2025-4273)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones, convocados por Resolución de 20 de diciembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 29522
Tercero.
La resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, una vez subsanadas las causas de exclusión o
estimadas las alegaciones de las personas interesadas, será expuesta en los lugares
enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio
en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta resolución.
Quinto.
El día de celebración del ejercicio las personas aspirantes deberán ir provistas del
Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción o pasaporte y el ejemplar de
su solicitud de admisión al proceso selectivo.
Sexto.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 6.3, apartado A.4 para el acceso libre y B.4
para el acceso promoción interna, de la citada Resolución de 20 de diciembre de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» del 30), el derecho a la reserva de ejercicios solo se hará
efectivo cuando la persona aspirante cumpliera los requisitos exigidos en la convocatoria
en que el derecho se devengó.
Las personas aspirantes que han ejercido el derecho a la conservación de la
calificación, y por ello figuran relacionadas con los ejercicios reservados que procedan y
no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la participación en la convocatoria en la que generaron ese derecho; de superar el
presente proceso selectivo, no serán nombradas personal funcionario de carrera, aunque
sí cumplieran los citados requisitos en esta convocatoria.
En consecuencia, serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en
la convocatoria en la que se generó el derecho a la reserva como en la presente.
Séptimo.
De acuerdo con la citada base 6.3, apartado A.4 para el acceso libre y B.4 para el
acceso promoción interna, las personas aspirantes que hayan ejercido el derecho a la
reserva del primer ejercicio por haberlo superado previamente a través de la modalidad
de acreditación de conocimientos de idioma mediante titulación, solo podrán conservar la
calificación del examen de idioma en esta convocatoria si dicho certificado cumple los
requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la finalización del plazo de
presentación de instancias de la presente convocatoria.
Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar
nuevamente por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
La opción manifestada por las personas aspirantes de acreditación de conocimientos
de idioma mediante titulación para la segunda parte del primer ejercicio, estará
condicionada a la verificación por parte del Tribunal de la idoneidad de la documentación
aportada por las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.3, apartado A.1 para
el acceso por turno libre y apartado B.1 para el acceso por promoción interna, de la
Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 30).
cve: BOE-A-2025-4273
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 29522
Tercero.
La resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, una vez subsanadas las causas de exclusión o
estimadas las alegaciones de las personas interesadas, será expuesta en los lugares
enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio
en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta resolución.
Quinto.
El día de celebración del ejercicio las personas aspirantes deberán ir provistas del
Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción o pasaporte y el ejemplar de
su solicitud de admisión al proceso selectivo.
Sexto.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 6.3, apartado A.4 para el acceso libre y B.4
para el acceso promoción interna, de la citada Resolución de 20 de diciembre de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» del 30), el derecho a la reserva de ejercicios solo se hará
efectivo cuando la persona aspirante cumpliera los requisitos exigidos en la convocatoria
en que el derecho se devengó.
Las personas aspirantes que han ejercido el derecho a la conservación de la
calificación, y por ello figuran relacionadas con los ejercicios reservados que procedan y
no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la participación en la convocatoria en la que generaron ese derecho; de superar el
presente proceso selectivo, no serán nombradas personal funcionario de carrera, aunque
sí cumplieran los citados requisitos en esta convocatoria.
En consecuencia, serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en
la convocatoria en la que se generó el derecho a la reserva como en la presente.
Séptimo.
De acuerdo con la citada base 6.3, apartado A.4 para el acceso libre y B.4 para el
acceso promoción interna, las personas aspirantes que hayan ejercido el derecho a la
reserva del primer ejercicio por haberlo superado previamente a través de la modalidad
de acreditación de conocimientos de idioma mediante titulación, solo podrán conservar la
calificación del examen de idioma en esta convocatoria si dicho certificado cumple los
requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la finalización del plazo de
presentación de instancias de la presente convocatoria.
Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar
nuevamente por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
La opción manifestada por las personas aspirantes de acreditación de conocimientos
de idioma mediante titulación para la segunda parte del primer ejercicio, estará
condicionada a la verificación por parte del Tribunal de la idoneidad de la documentación
aportada por las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.3, apartado A.1 para
el acceso por turno libre y apartado B.1 para el acceso por promoción interna, de la
Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 30).
cve: BOE-A-2025-4273
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.