Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-4308)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acuerdo de adhesión de las Entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución de Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29665
– Informar inmediatamente al Responsable si, en su opinión, una instrucción infringe
el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o
de España. También le comunicará con carácter urgente cualquier violación de seguridad
que se produzca respecto al tratamiento de datos de SEGISS, anteriormente de SIUSS.
– No ceder, publicar ni comunicar datos personales a terceras personas, salvo previa
y expresa autorización por parte del responsable del tratamiento y siempre que se trate
de los supuestos previstos en la normativa o en el apartado quinto.
– De estar adherido el encargado de tratamiento a un código de conducta de
protección de datos, deberá adoptar cuantas medidas adicionales le vengan impuestas
en dicho código o certificado.
5.
Suscripción de acuerdo de encargo a terceros:
El encargado no podrá modificar o trasladar la encomienda a otro encargado, ni
ceder los datos a un tercero sin la expresa autorización por escrito del Responsable en el
plazo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización. En el
supuesto de que el Responsable lo autorice, el encargado deberá de comunicar los
datos de contacto de la Entidad con la que se acuerde la externalización del trabajo,
avalando su idoneidad para el servicio externalizado. En tal caso, dicha entidad,
ostentará la condición de encargado de Tratamiento, siendo necesario a tal efecto que
suscriba un Acuerdo de Encargo de Tratamiento Específico con el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, adicional al presente.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como encargado
principal seguirá respondiendo íntegramente de las obligaciones legales y las
consignadas en el presente documento.
6.
Derechos de los afectados y colaboración con las autoridades de control:
El encargado deberá asistir al Responsable, en la respuesta a los afectados titulares
de los datos en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando las personas afectadas
ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; en su caso, la portabilidad de
los datos o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas y aquellos otros que
figuren en los artículos 12-22 del RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, deberá comunicar
a la mayor brevedad posible la solicitud al Responsable y/o su Delegado de Protección
de Datos teniendo en cuenta que el tiempo de respuesta al ciudadano no podrá superar
el mes natural.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los
datos relativos al Responsable del Tratamiento de Datos:
Responsable.
Finalidad.
Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los
servicios sociales.
Legitimación.
Artículo 6.1.e) RGPD, en su caso, RGPD 6.1.b), 6.1.c) y RGPD 9.2.h).
Derechos a ejercer.
Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación, portabilidad
de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Información adicional.
7.
Destino final de los datos personales tratados.
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el encargado deberá devolver
todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte
se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una
cve: BOE-A-2025-4308
Verificable en https://www.boe.es
Datos de contacto.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29665
– Informar inmediatamente al Responsable si, en su opinión, una instrucción infringe
el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o
de España. También le comunicará con carácter urgente cualquier violación de seguridad
que se produzca respecto al tratamiento de datos de SEGISS, anteriormente de SIUSS.
– No ceder, publicar ni comunicar datos personales a terceras personas, salvo previa
y expresa autorización por parte del responsable del tratamiento y siempre que se trate
de los supuestos previstos en la normativa o en el apartado quinto.
– De estar adherido el encargado de tratamiento a un código de conducta de
protección de datos, deberá adoptar cuantas medidas adicionales le vengan impuestas
en dicho código o certificado.
5.
Suscripción de acuerdo de encargo a terceros:
El encargado no podrá modificar o trasladar la encomienda a otro encargado, ni
ceder los datos a un tercero sin la expresa autorización por escrito del Responsable en el
plazo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización. En el
supuesto de que el Responsable lo autorice, el encargado deberá de comunicar los
datos de contacto de la Entidad con la que se acuerde la externalización del trabajo,
avalando su idoneidad para el servicio externalizado. En tal caso, dicha entidad,
ostentará la condición de encargado de Tratamiento, siendo necesario a tal efecto que
suscriba un Acuerdo de Encargo de Tratamiento Específico con el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, adicional al presente.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como encargado
principal seguirá respondiendo íntegramente de las obligaciones legales y las
consignadas en el presente documento.
6.
Derechos de los afectados y colaboración con las autoridades de control:
El encargado deberá asistir al Responsable, en la respuesta a los afectados titulares
de los datos en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando las personas afectadas
ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; en su caso, la portabilidad de
los datos o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas y aquellos otros que
figuren en los artículos 12-22 del RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, deberá comunicar
a la mayor brevedad posible la solicitud al Responsable y/o su Delegado de Protección
de Datos teniendo en cuenta que el tiempo de respuesta al ciudadano no podrá superar
el mes natural.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los
datos relativos al Responsable del Tratamiento de Datos:
Responsable.
Finalidad.
Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los
servicios sociales.
Legitimación.
Artículo 6.1.e) RGPD, en su caso, RGPD 6.1.b), 6.1.c) y RGPD 9.2.h).
Derechos a ejercer.
Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación, portabilidad
de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Información adicional.
7.
Destino final de los datos personales tratados.
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el encargado deberá devolver
todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte
se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una
cve: BOE-A-2025-4308
Verificable en https://www.boe.es
Datos de contacto.