Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-4303)
Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Avilés y la desafectación de los espacios de baño de la Zona II de aguas portuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Área
11. ASTILLERO.
12-SAN JUAN-EL
EMBALLO-ARAÑON.
13-ZONA DE RESERVA.
Sexto.
Superficie
(m2)
Uso
Superficie
(m2)
14.245,26
MIXTO: PORTUARIO
COMERCIAL - PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
14.245,26
Sec. III. Pág. 29604
Uso
PORTUARIO
COMERCIAL.
Superficie
(m2)
Porcentaje
de uso
2.136,79
15 %
PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
12.108,47
85 %
25.469,08
PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
25.469,08
PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
25.469,08
100 %
333.383,44
RESERVA NATURAL.
329.792,48
RESERVA NATURAL.
329.792,48
100 %
Desafectación de aguas de dominio público portuario estatal.
Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarias para
los fines portuarios, las aguas de la zona II o exterior de las aguas portuarias destinadas
a zonas de baño y constituidas por una franja de 200 metros de ancho en las playas, y
de 50 metros de ancho en el resto de la costa, medida desde la línea de bajamar
máxima viva equinoccial (BMVE), con una superficie de lámina de agua aproximada en
total de 1.856.231,34 m2. Por tanto, la zona de aguas II a desafectar se corresponde la
superficie comprendida entre la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) y la siguiente
poligonal (ETRS89 H30):
V
X
Y
1
264.750,59 4.833.045,12
2
264.784,55 4.833.063,00
3
264.806,19 4.833.074,39
4
264.828,98 4.833.097,51
5
264.811,64 4.833.147,39
6
264.818,48 4.833.157,23
7
264.800,63 4.833.173,47
8
264.808,41 4.833.260,80
9
264.882,37 4.833.278,96
10 264.915,26 4.833.280,62
11
264.933,41 4.833.290,51
12 264.981,75 4.833.312,61
13 265.015,01 4.833.317,78
14 265.032,35 4.833.319,98
16 265.043,31 4.833.342,79
17 265.055,64 4.833.379,42
18 265.056,14 4.833.405,51
19 265.054,98 4.833.407,17
20 265.026,37 4.833.429,90
21 264.989,53 4.833.469,24
cve: BOE-A-2025-4303
Verificable en https://www.boe.es
15 265.034,74 4.833.322,02
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Área
11. ASTILLERO.
12-SAN JUAN-EL
EMBALLO-ARAÑON.
13-ZONA DE RESERVA.
Sexto.
Superficie
(m2)
Uso
Superficie
(m2)
14.245,26
MIXTO: PORTUARIO
COMERCIAL - PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
14.245,26
Sec. III. Pág. 29604
Uso
PORTUARIO
COMERCIAL.
Superficie
(m2)
Porcentaje
de uso
2.136,79
15 %
PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
12.108,47
85 %
25.469,08
PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
25.469,08
PORTUARIO
COMPLEMENTARIO.
25.469,08
100 %
333.383,44
RESERVA NATURAL.
329.792,48
RESERVA NATURAL.
329.792,48
100 %
Desafectación de aguas de dominio público portuario estatal.
Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarias para
los fines portuarios, las aguas de la zona II o exterior de las aguas portuarias destinadas
a zonas de baño y constituidas por una franja de 200 metros de ancho en las playas, y
de 50 metros de ancho en el resto de la costa, medida desde la línea de bajamar
máxima viva equinoccial (BMVE), con una superficie de lámina de agua aproximada en
total de 1.856.231,34 m2. Por tanto, la zona de aguas II a desafectar se corresponde la
superficie comprendida entre la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) y la siguiente
poligonal (ETRS89 H30):
V
X
Y
1
264.750,59 4.833.045,12
2
264.784,55 4.833.063,00
3
264.806,19 4.833.074,39
4
264.828,98 4.833.097,51
5
264.811,64 4.833.147,39
6
264.818,48 4.833.157,23
7
264.800,63 4.833.173,47
8
264.808,41 4.833.260,80
9
264.882,37 4.833.278,96
10 264.915,26 4.833.280,62
11
264.933,41 4.833.290,51
12 264.981,75 4.833.312,61
13 265.015,01 4.833.317,78
14 265.032,35 4.833.319,98
16 265.043,31 4.833.342,79
17 265.055,64 4.833.379,42
18 265.056,14 4.833.405,51
19 265.054,98 4.833.407,17
20 265.026,37 4.833.429,90
21 264.989,53 4.833.469,24
cve: BOE-A-2025-4303
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15 265.034,74 4.833.322,02